ACERCA DE LA CONVENCION RAMSAR

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.

miércoles, 14 de julio de 2010

El TSJ rechaza ejecutar los 12.000 pisos de Nou Mil·lenni porque ´exprimen el suelo´


VORO CONTRERAS CATARROJA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha estimado en parte una solicitud de la empresa mixta de Ivvsa y Llanera -creada para desarrollar el PAI Nou Mil·lenni de Catarroja- para modificar las medidas cautelares que paralizan este proyecto. La promotora pidió al alto tribunal valenciano que cambiase la suspensión ya que existían "nuevas circunstancias" -entre ellas, la aprobación provisional del PGOU de Catarroja- que deben ser consideradas en esta decisión.
Pero el TSJ estima sólo en parte lo que le pide Iniciativas y Promociones de Viviendas Valencianas S.L., la empresa mixta que promueve Nou Mil·lenni. Tal como recoge en su escrito, el Contencioso-Administrativo permite con su resolución "la tramitación administrativa de los instrumentos de gestión", pero no "materializarse ningún tipo de obra, ni preparación para la misma, de forma que el suelo permanezca incólume". Es decir, el proyecto se puede tramitar pero no materializar.
Los tres magistrados que firman la decisión entienden que "no es un uso razonable aquel que exprime el suelo en los términos que proponen los actos recurridos". E incluso subrayan que con un plan parcial no se puede llevar a cabo un proyecto urbanístico con un incremento poblacional de la magnitud del que pretende Nou Mil·lenni (unas 12.000 viviendas). "Hoy pensamos que esas magnitudes están fuera de la realidad", señalan en sus fundamentos, aunque añaden que "nosotros sólo valoramos jurídicamente esos instrumentos, no hacemos prospecciones sobre la oportunidad".
El TSJ se reafirma en su cuestionamiento de la sostenibilidad del proyecto, tal como ya había señalado en junio de 2009 al dar la razón al grupo socialista en las Corts en un recurso. "Íntegramente ratificamos" aquellas consideraciones sobre el desarrollo sostenible. "Si se produjeren las transformaciones físicas derivadas de los instrumentos aprobados, podrían quedar deteriorados valores medioambientales y materializada una masa edificatoria, de imposible gestión", afirman más adelante.

Las dificultades para crear un nuevo pueblo

Fue en abril de 2009 cuando el TSJ se pronunció por primera vez sobre la idoneidad de construir un nuevo pueblo dentro de Catarroja, porque eso es lo que en definitiva representa el PAI Nou Mil.leni con sus 12.000 viviendas. La Sala de lo Contencioso dictó entonces un auto acordando la suspensión del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo por el que se aprobaba el proyecto. Y lo hacían porque no quedaba acreditada la disponibilidad presente y futura de recursos hídricos para atender la demanda de agua. Esta decisión no sólo afectaba a los planes del ayuntamiento sino también los del Grupo Llanera.

" XE QUIN MISTERI "
SALUDOS...................GIL

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