ACERCA DE LA CONVENCION RAMSAR

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.

jueves, 1 de octubre de 2009

El TSJCV revoca la suspensión cautelar del PAI Nou Mil·lenni porque un informe confirma recursos hídricos

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado en un auto de fecha 23 de septiembre no suspender cautelarmente el PAI Nou Mil·lenni de Catarroja (Valencia), que prevé la construcción de 12.000 viviendas, al estimar un informe de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos que asegura que existen suficientes recursos hídricos.
De esta forma, la sala estima los recursos de súplica interpuestos por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Catarroja contra el auto del 21 de abril, en el que ordenaba la paralización de los trámites de esta construcción, al considerar que no se garantiza el abastecimiento de agua suficiente para la población que tiene que acoger esta urbanización, según figura un informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
La Generalitat argumentó que el acto suspendido era de trámite, que no se había solicitado la suspensión del acuerdo definitivo y que se había producido indefensión. Asimismo, alegaba que en la resolución impugnada había un error, porque del expediente se desprendía que existían recursos hídricos suficientes.
En esta misma línea, el consistorio alegaba que estaba acreditada suficientemente la existencia de recursos hídricos para llevar a cabo el planeamiento impugnado.

CON EL DESNIVEL TOPOGRAFICO QUE EXISTE EN LA ZONA, DESDE LUEGO AGUA NO OS VA A FALTAR.
ADEMAS VIENE A SER CIERTO, AQUELLO QUE DICE QUE HAY QUE TENER AMIGOS HASTA EN EL INFIERNO, Y SI SON "AMIGUITOS DEL ALMA" PUES MEJOR QUE MEJOR. PORQUE ESTOS GENERAN -PASTUKI-.( presuntamente).

AHORA QUE LO TENEMOS RECIENTE, ES QUE NADIE SE HA DADO CUENTA DE LO QUE OCURRE CUANDO LLUEVE CON FUERZA, QUE DEJA DAÑOS EN SITIOS INVEROSIMILES A DIARIO.
- ¿¿¿¿¿¿LA CONSIGNA QUE SE HA DADO, ES AQUELLO DEL "VALETUDO",????? ¡¡¡ VAMOS A SER SERIOS!!! COLLONS.
SALUDOS.............GIL

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