la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana dispone explícitamente la "protección con carácter general para las zonas húmedas" y no únicamente para una selección. Y en el artículo 15.1 se indica que "se entenderá por zonas húmedas, a los efectos de la presente Ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales". Disponiendo finalmente en el artículo 15.4 la obligatoriedad de la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y esto se indica con carácter general, es decir, sin especificar ningún tipo de requisitos que deban cumplir las zonas húmedas a catalogar.
Según el artículo 1 del Convenio de Ramsar, convención sobre los Humedales de Importancia Internacional que se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971, y entró en vigor en 1975, se consideran humedales "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Según el artículo 1 del Convenio de Ramsar, convención sobre los Humedales de Importancia Internacional que se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971, y entró en vigor en 1975, se consideran humedales "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
ESTE INFORME, ES DEL AÑO 2.007 "Y" .....???????
DEBERIAIS LEERLO ENTERITO Y SACAR LAS CONCLUSIONES OPORTUNAS.
CREO QUE A UNA INSTITUCIÓN COMO ÉSTA, HABRÍA QUE HACERLE CASO A PIES JUNTILLAS Y CON CARACTER URGENTE A TODO LO QUE DIGA.
SALUDOS...........GIL
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