ACERCA DE LA CONVENCION RAMSAR

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.

jueves, 3 de diciembre de 2009

La gestión de los residuos de productos fitosanitarios de uso agrícola, principalmente envases usados y residuos relacionados con éstos

Ahora que esta calentito el tema de la limpieza que se ha efectuado en una parte de L'Albufera, me parece oportuno editar esta entrada para hacer un par de preguntas a ver si alguien con mas conocimiento que yo, las puede contestar:
Os pongo un enlace para tener a mano el texto completo del

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE L'ALBUFERA

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1006839

y me permito cortar y pegar, el apartado del mismo relativo a la gestion de residuos de productos fitosanitarios de uso agricola, concretamente el Articulo 10 que dice lo siguiente:

Artículo 10. Normas específicas sobre control de plagas y uso de productos fitosanitarios

1. El uso de productos fitosanitarios en el Parque Natural está sometido a las siguientes determinaciones, sin perjuicio de la normativa sectorial vigente sobre la materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

a) Con carácter general, quedan prohibidas las aplicaciones de productos fitosanitarios de categoría ecotoxicológica C tanto para la fauna terrestre (mamíferos y aves) como para la acuícola.

b) Se prohíbe la aplicación de herbicidas por medios aéreos.

c) Es obligatoria la posesión del carnet de manipulador de plaguicidas fitosanitarios para su aplicación.

d) Los derivados del MCPA se aplicarán a una distancia mínima de 400 metros de cultivos sensibles, como hortalizas y frutales.

e) En las aplicaciones contra algas se prohíbe la utilización de derivados de sales de estaño y mancoceb.

f) Se prohíbe, en las zonas de arrozal, la utilización de herbicidas en cuya composición esté incluida la materia activa quinclorac.

g) Sin perjuicio de las atribuciones de la Conselleria competente sobre actividad agrícola sobre la materia, la guardería del Parque Natural vigilará el cumplimiento de la normativa vigente sobre aplicaciones de insecticidas, alguicidas, herbicidas, fungicidas y desinfectantes de semillas en el ámbito del espacio protegido.

2. Con el fin de fomentar la lucha biológica contra plagas y enfermedades de los cultivos, el órgano competente sobre espacios naturales protegidos, en colaboración con la Conselleria competente sobre actividad agrícola, promoverá la creación de líneas de investigación sobre sistemas alternativos de control que reduzcan o eviten la utilización de productos químicos.

3. Residuos tóxicos agrícolas:

a) La gestión de los residuos de productos fitosanitarios de uso agrícola, principalmente envases usados y residuos relacionados con éstos, está acogida a lo dispuesto en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. El cual establece en su artículo 1.1 que dichos productos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.

b) El órgano competente sobre espacios naturales protegidos fomentará la implantación, puesta en práctica y funcionamiento adecuado de los citados mecanismos de gestión en el ámbito del espacio protegido, estableciendo asimismo los correspondientes programas de vigilancia y seguimiento a través de la Oficina de Gestión Técnica del Parque.

c) Asimismo, dicho órgano competente promoverá el establecimiento de un mecanismo de recogida para asegurar la adecuada gestión de los residuos tóxicos agrícolas que, por cualquier motivo, pudieran generarse en forma incontrolada, es decir, al margen del procedimiento gestor descrito en los apartados anteriores.

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Todo esto, como cualquier otro texto legal, queda muy bonito y hasta deja ver cierta preocupación en el legislador al regular el tema objeto de la Ley, pero como digo arriba, me surgen algunas preguntas:

En las fotografias que se han visto en los medios de comunicación social, se han visto innumerables garrafas,bidones y demas elementos plasticos que logicamente han sido portadores de productos fitosanitarios, ¿ cuantas personas componen la guarderia del lago y cuantos servicios han realizado en este tema?

¿Hay alguna denuncia? Cuantas????

Es suficiente esta plantilla de Guarderia rural del parque.

El Seprona ha realizado alguna actuación????? Ha sido suficiente.

¿De donde han salido estos bidones???

¿¿Nadie ha visto a ningun helicoptero fumigando alguna zona¿??? (en YOUTUBE hay varios)

¿Que mecanismos ha adoptado el "Organo competente" sobre la recogida de los envases, que no han sido debidamente reciclado por los usuarios?
¿Cuantos han recogido?-

En fin, aqui podriamos estar varios dias haciendo preguntas, pero como me da la impresion de que nadie las va a contestar, las voy a dejar de momento asi y mas adelante ya veremos.

SALUDOS..........GIL

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