ACERCA DE LA CONVENCION RAMSAR

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.

jueves, 7 de mayo de 2009

El TSJ paraliza «Nou Mil·lenni» por no acreditar agua suficiente


.Bocado a la huerta. El proyecto del Ivvsa contemplaba la creación de una mini ciudad entre Valencia y Catarroja. ivvsa
Sierra/L. Sena, Valencia/Catarroja

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que acuerda la suspensión cautelar del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo por el que se aprobaba «definitivamente» la Homologación y Plan Parcial del Sector «Nou Mil·lenni» de Catarroja. La sala estima que no ha quedado acreditada la disponibilidad «presente y futura» de recursos hídricos suficientes para atender la demanda de agua que generará la nueva actuación.La comisión territorial de Urbanismo aprobó el 20 de abril de 2007 uno de los planes estrella de la Generalitat en materia de vivienda y urbanismo: plan de Nou Mil·lenni en Catarroja, una nueva ciudad de 13.000 viviendas promovida por el Grupo Llanera y el Instituto Valenciano de Vivienda (Ivvsa). El auto asegura que ni la legislación estatal ni la autonómica ofrecen dudas sobre la necesidad de que los desarrollos urbanísticos que impliquen un incremento de las necesidades hídricas dispongan del informe preceptivo del Organismo de Cuenca, representado en la Comunitat Valenciana por la Confederación Hidrográfica del Júcar.Posible inconstitucionalidadRespecto a la alternativa que ofrece la legislación autonómica de sustituir el informe estatal por uno elaborado por «empresa colaboradora» autorizada para el suministro, la sala dice interpretar este precepto solo a efectos de la posible suspensión, que finalmente acuerda, aunque advierte que lo hace sin «perjuicio de poder plantear cuestión de constitucionalidad a la hora de dictar el fallo de la sentencia».Según se dice en el auto, la Comunidad Autónoma «no puede legislar sobre la forma, modo y manera en que el Estado debe ejercer sus competencias ni puede sustituir su intervención mediante norma autonómica». Lo que no significa que no pueda— el informe elaborado por la entidad colaboradora—ser tenido en cuenta por la Generalitat Valenciana, municipio o por el propio tribunal a la hora de tomar una decisión, «pero no como sustitutivo» del informe del organismo de Cuenca.

AHORA, VAS Y LO CASCAS.
SALUDOS.....................GIL

No hay comentarios: