ACERCA DE LA CONVENCION RAMSAR

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.

lunes, 23 de febrero de 2009

INFORME DEL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA SOBE LOS HUMEDALES EN LA C.V.

LAGO EL CORRALOT. La Pobla Llarga (Valencia)
la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana dispone explícitamente la "protección con carácter general para las zonas húmedas" y no únicamente para una selección. Y en el artículo 15.1 se indica que "se entenderá por zonas húmedas, a los efectos de la presente Ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales". Disponiendo finalmente en el artículo 15.4 la obligatoriedad de la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y esto se indica con carácter general, es decir, sin especificar ningún tipo de requisitos que deban cumplir las zonas húmedas a catalogar.
Según el artículo 1 del Convenio de Ramsar, convención sobre los Humedales de Importancia Internacional que se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971, y entró en vigor en 1975, se consideran humedales "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

ESTE INFORME, ES DEL AÑO 2.007 "Y" .....???????


DEBERIAIS LEERLO ENTERITO Y SACAR LAS CONCLUSIONES OPORTUNAS.

CREO QUE A UNA INSTITUCIÓN COMO ÉSTA, HABRÍA QUE HACERLE CASO A PIES JUNTILLAS Y CON CARACTER URGENTE A TODO LO QUE DIGA.


SALUDOS...........GIL

No hay comentarios: